La lógica de la fuerza, el unilateralismo sin reglas, es lo único que queda cuando el derecho internacional es incapaz de alcanzar los resultados que promete.
No sorprendo a nadie si digo que lo ocurrido en estos días en Venezuela
constituye una derrota profunda del derecho internacional en el continente
americano. Esa derrota tiene una dimensión evidente, reflejada en la absoluta
intrascendencia de las obligaciones internacionales en el proceso de toma de
decisiones del gobierno de los Estados Unidos para capturar al dictador
venezolano Nicolás Maduro. No solo se violaron abiertamente las normas; ni
siquiera hubo un mínimo intento de justificar ese accionar conforme al derecho.
El gobierno del presidente Trump invocó simplemente su seguridad nacional, los
intereses de sus empresas petroleras y la necesidad de restablecer el orden en
la región, sin molestarse siquiera en articular un argumento jurídico
mínimamente plausible.
Como ya señalaron muchos, esta
intervención militar unilateral, la falta de justificación jurídica, y la
decisión de muchos otros de avalarla, constituye un precedente muy peligroso
para la región (y también para el mundo). Pero no es la primera vez que ocurre,
y probablemente tampoco sea la última. Desde que el mundo es mundo que, en
ciertas ocasiones algo excepcionales pero muy visibles, los poderosos imponen
su voluntad haciendo caso omiso de las reglas. Esto funciona así a nivel
internacional, pero también a nivel nacional. El derecho puede incrementar los
costos de ese tipo de decisiones, pero rara vez logra impedir que algunos que
tienen más fuerza que otros impongan su voluntad cuando el balance les resulta,
de todos modos, conveniente.
Lo que quiero sugerir aquí es que analizar
la derrota del derecho internacional en Venezuela con ese enfoque, reduciéndola
al accionar de los Estados Unidos y su nueva aproximación intervencionista
respecto de la región, sería un craso error. La derrota es, a mi juicio,
anterior y más profunda. Se produjo cuando el sistema jurídico americano –una
de las pocas regiones del mundo que cuenta con reglas explícitas y
relativamente robustas para la protección colectiva de la democracia– fue
incapaz de hacer algo mínimamente eficaz para remover del poder a un dictador
brutal, incluso después de que quedara en evidencia, ante los ojos del mundo,
el robo flagrante de una elección presidencial. En una región que asumió
históricamente compromisos específicos para prevenir internacionalmente la
ruptura del orden democrático, la parálisis del sistema es el verdadero dato
relevante para entender este desenlace.
El problema no son las normas propiamente
dichas. El continente americano cuenta, al menos en el papel, con uno de los
desarrollos normativos más avanzados del mundo en materia de defensa colectiva
de la democracia. La Carta de la Organización de los Estados Americanos,
adoptada en Bogotá en 1948, ya establecía que la “solidaridad de los Estados
americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la
organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la
democracia representativa”. Con el correr de los años, se introdujeron
sucesivas reformas para reafirmar este principio. Hoy la Carta sostiene que “la
democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la
paz y el desarrollo de la región” y que “el sentido genuino de la solidaridad
americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este
Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de
libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre”.
La idea subyacente a estas afirmaciones es
relativamente sencilla: el orden jurídico regional no protege la soberanía
entendida como un derecho del Estado, sino como un derecho de la ciudadanía. Se
trata de lo que Kathryn Sikkink llama una “doctrina de la
soberanía popular”, en la que “la soberanía reside en última instancia
en el pueblo”. Es por esto, dice Sikkink, “que los juristas latinoamericanos de
la primera mitad del siglo veinte, que defendían simultáneamente el principio
de no intervención y la protección de los derechos humanos, no veían
necesariamente una contradicción en sus posturas. La soberanía era esencial
para proteger a los Estados de la intervención ilegal de terceros, pero no era
concebida como una justificación para que el gobierno abusara de los derechos
de los ciudadanos.”
Sobre estas bases teóricas se construyó el
sistema interamericano de derechos humanos y sobre estas bases se adoptó,
también, en el año 2001, la Carta
Democrática Interamericana. Ese documento cristalizó una idea
potente: la democracia no es un asunto puramente interno, sino una obligación
jurídica internacional, cuya ruptura habilita respuestas colectivas. Desde ese
entonces no quedan dudas de que el compromiso con la democracia representativa
dejó de ser retórico para convertirse, al menos formalmente, en un estándar
exigible.
Sin embargo, el caso venezolano muestra
con crudeza los límites de ese sistema. Algunos de estos límites tienen una
raíz de diseño institucional (véase, por ejemplo, este
trabajo de Palestini y Martinelli). Pero quiero sugerir aquí que esos
límites también responden, en buena medida, a la persistencia de ciertas
visiones soberanistas ancladas en una lectura equivocada de la tradición
latinoamericana de la no intervención –una lectura contraria a aquel principio
de la “soberanía popular”. Durante los últimos años, buena parte de los gobiernos
progresistas de la región (México, Brasil, Colombia, entre otros) adoptaron un
discurso que, con distintos matices, repite una misma consigna: que los
problemas de los venezolanos deben ser resueltos por los venezolanos. Bajo la
apariencia de prudencia diplomática, esa fórmula funcionó como una coartada
para la inacción. Se invocó la no intervención como si fuera un principio
absoluto, impermeable a cualquier obligación democrática asumida en común. Se
confundió respeto por la independencia con indiferencia frente al
desmantelamiento de un régimen constitucional.
El problema es que esa consigna ya no se
sostiene. Quedó claro –dolorosamente claro– que los venezolanos, solos, no
pudieron resolverlo. No porque les falte coraje o compromiso democrático, sino
porque enfrentan un aparato represivo que controla el Estado, las fuerzas
armadas y el sistema electoral. Pretender que en esas condiciones la democracia
pueda restaurarse únicamente desde adentro no es una posición principista: es
una forma de abandono. Y esto no quiere decir que el uso de la fuerza sea la
alternativa razonable. América Latina no construyó la defensa colectiva de la
democracia para intervenir militarmente, sino para intervenir jurídica y
políticamente de manera coordinada, temprana y legítima. Hay muchas formas de
intervenir: mediante sanciones inteligentes, aislamiento diplomático,
condicionamientos económicos, activación sostenida de mecanismos regionales,
acompañamiento efectivo a la oposición democrática. El esquema institucional
vigente habilita múltiples formas de acción, e incentiva a la creatividad y la
imaginación política para tomar medidas decisivas que cumplan con sus fines.
Eso era lo que el sistema estaba llamado a hacer. Eso era lo que las
obligaciones regionales exigían. Al no hacerlo, al refugiarse en discusiones
procedimentales y viejas pancartas soberanistas, el progresismo regional dejó
vacante el espacio de la acción. Y cuando ese espacio queda vacío, alguien lo
ocupa. Lo que apareció entonces fue la forma inapropiada de la intervención: la
amenaza de Trump, la lógica de la fuerza, el unilateralismo sin reglas. No
porque sea mejor, sino porque es lo único que queda cuando el derecho
internacional se muestra incapaz de alcanzar los resultados que él mismo
promete.
La lección es incómoda, pero necesaria. Si
quienes dicen creer en el derecho internacional y en la democracia no logran
ofrecer respuestas eficaces frente a sus violaciones más flagrantes, le dejan
servida la mesa a líderes que vienen con sus motosierras a romperlo todo.
Trump, Milei y otros no crean el vacío: lo explotan. Esto aplica para el
desafío de remover a dictadores de los palacios que ocupan ilegítimamente, pero
también para muchos otros aspectos de nuestra vida en común.
Si queremos entender este desenlace,
entonces, tenemos que entender que es también el resultado de una omisión
prolongada, que es un espejo incómodo para América Latina y su proyecto de
orden jurídico regional. O somos capaces de repensar, sin nostalgias ni dogmas,
cómo defender colectivamente –es decir, internacionalmente– la democracia en el
mundo de hoy, o seguiremos asistiendo –impotentes– a su derrota, mientras otros
ocupan el vacío y deciden intervenir a su manera. ~
Publicado
originalmente en La
Crítica del Derecho y reproducido con autorización.
8 enero 2026
Ilustración: Imagen generada por IA.EDICIÓN MÉXICO
N° 325 / Enero 2026
Profesor de Derecho Internacional
(UBA), Global Associate Professor of Law (NYU), Investigador Adjunto (Instituto
Gioja – CONICET)
https://letraslibres.com/politica/maisley-derrota-derecho-internacional-venezuela/

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